Carta de Internet Guatemala

Artículo 9: Derecho a disentir

CC BY Limonada Bandida

Todo ser humano tiene derecho a expresar, difundir y recibir puntos de vista, valores o intereses de oposición o disidentes a través del uso de la tecnología digital, así como el derecho a utilizar herramientas digitales para participar en acciones individuales o colectivas de protesta. Este derecho incluye el uso de Internet y herramientas digitales tanto como un medio como un lugar de protestas, así como el derecho a expresar, difundir y recibir información e ideas que puedan ofender, chocar o perturbar al Estado, los individuos o cualquier sector de la población.

 

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