Artículo 2: Derecho a la neutralidad de la red
Todo ser humano tiene derecho a transitar por Internet sin obstáculos y cruzando fronteras. Por lo tanto, no debería haber ninguna discriminación en el tratamiento de datos de Internet y el tráfico en función del dispositivo, contenido, autor, origen y/o destino del contenido, servicio o aplicación. El derecho de acceso neutral a Internet en su totalidad es una condición necesaria para la eficacia de los derechos fundamentales de la persona.
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