Carta de Internet Guatemala

Artículo 1. Derecho al acceso

Capítulo Primero. Internet como un bien público

 Artículo 1: Derecho al acceso

Todo ser humano tiene derecho a participar en la sociedad de la información y tiene derecho de acceso, independientemente de su ubicación geográfica, a servicios de Internet universalmente disponibles y a tecnología digital a un precio asequible. El acceso incluye la libertad de elección de los dispositivos, sistemas operativos y aplicaciones, incluyendo software distribuido.  

Las instituciones públicas adoptarán las medidas necesarias para superar todas las formas de brecha digital, incluidas las originadas por cuestiones de sexo, condición económica o situaciones de vulnerabilidad personal o discapacidad.

El acceso incluye la libertad de elección de los dispositivos, sistemas operativos y aplicaciones, incluyendo software distribuido.  Las instituciones públicas adoptarán las medidas necesarias para superar todas las formas de brecha digital, incluidas las originadas por cuestiones de sexo, condición económica o situaciones de vulnerabilidad personal o discapacidad

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