Carta de Internet Guatemala

Artículo 8. Derecho a publicación propia

CC BY Limonada Bandida

Capítulo Tercero: Libertad de expresión

Artículo 8: Derecho a publicación propia

Todo ser humano tiene el derecho a difundir información e ideas a través de Internet y de las tecnologías digitales sin permiso. Nadie debería estar obligado a obtener una licencia o a registrarse ante el gobierno o cualquier otro organismo con el fin de difundir la información en línea.

Ningún acto, orden o decisión judicial o administrativa que pueda afectar significativamente la esfera privada de los individuos puede fundamentarse únicamente en el tratamiento automatizado de los datos o publicaciones personales con el fin de establecer el perfil o personalidad de la persona afectada

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