Carta de Internet Guatemala

Artículo 5. Derecho al Anonimato

CC BY Limonada Bandida

Capítulo Segundo La privacidad y los derechos sobre los datos

 Artículo 5: Derecho al anonimato

Todo ser humano tiene derecho a no ser identificado y a no revelar su identidad cuando utiliza Internet y las tecnologías digitales. Este derecho comprende la libertad de expresión en el anonimato, a leer de forma anónima, a navegar por Internet de forma anónima y a utilizar herramientas de comunicación seguras, especialmente herramientas de encriptación de hardware y software. Todo ser humano puede acceder a Internet y comunicarse electrónicamente usando instrumentos, incluyendo sistemas técnicos, que protejan su anonimato y evitar la recogida de datos personales, en particular, con el fin de ejercer las libertades civiles y políticas sin ser objeto de discriminación ni censura.

En el caso de violaciones de la dignidad y los derechos fundamentales de cualquier persona, así como en otros casos previstos por la ley, los tribunales pueden requerir la identificación del autor de una comunicación con un auto motivado.

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