Capítulo Segundo La privacidad y los derechos sobre los datos
Artículo 5: Derecho al anonimato
Todo ser humano tiene derecho a no ser identificado y a no revelar su identidad cuando utiliza Internet y las tecnologías digitales. Este derecho comprende la libertad de expresión en el anonimato, a leer de forma anónima, a navegar por Internet de forma anónima y a utilizar herramientas de comunicación seguras, especialmente herramientas de encriptación de hardware y software. Todo ser humano puede acceder a Internet y comunicarse electrónicamente usando instrumentos, incluyendo sistemas técnicos, que protejan su anonimato y evitar la recogida de datos personales, en particular, con el fin de ejercer las libertades civiles y políticas sin ser objeto de discriminación ni censura.
En el caso de violaciones de la dignidad y los derechos fundamentales de cualquier persona, así como en otros casos previstos por la ley, los tribunales pueden requerir la identificación del autor de una comunicación con un auto motivado.
Leave a Comment