Carta de Internet Guatemala

Artículo 17. Datos abiertos

CC BY Limonada Bandida

Capítulo Sexto: Plataformas y Datos Abiertos

Artículo 17. Datos abiertos

Se garantizará el acceso y la reutilización de los datos generados y en poder del sector público.

  1. Se requiere que los operadores de plataformas digitales actúen con integridad y equidad en el trato con los usuarios, proveedores y competidores.
  2. Todo ser humano tiene derecho a recibir información clara y sencilla sobre cómo opera la plataforma, a no ver sus condiciones contractuales alteradas arbitrariamente y a no ser sometido a una conducta que podría hacer difícil o discriminatorio el acceso a la plataforma. Cada persona será en cualquier caso notificada de los cambios en las condiciones contractuales. En este caso, tienen el derecho a terminar la relación, a recibir una copia de los datos que le conciernen en forma interoperable y a tener los datos  eliminados de la plataforma.
  3. Las plataformas que operan en Internet, si prestan servicios esenciales para la vida y las actividades de las personas, deberán garantizar condiciones, también de conformidad con el principio de competencia, para una interoperabilidad adecuada de sus tecnologías principales, funciones y datos con otras plataformas.

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