Carta de Internet Guatemala

Artículo 14: Derecho a colaborar

Por Limonada Bandida, CC BY.

Artículo 14: Derecho a colaborar

Todo ser humano tiene derecho a acceder y utilizar software libre y de código abierto que incluye

  1. la libertad de ejecutar un programa, para cualquier propósito;
  2. la libertad de estudiar, cambiar y mejorar el software;
  3. la libertad de redistribuir copias para ayudar a otros; y
  4. la libertad de distribuir copias de las versiones modificadas.

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