Carta de Internet Guatemala

Artículo 13: Derecho a la soberanía tecnológica

CC BY Limonada Bandida

Artículo 13: Derecho a la soberanía tecnológica

Todo ser humano tiene derecho a ejecutar sus propios sistemas de comunicación y mecanismos independientes para comunicarse y almacenar datos. Todo ser humano tiene el derecho a utilizar las herramientas digitales con fines no comerciales para evaluar, auditar o descubrir servicios o servidores en la red y encontrar inseguridades en ellos.

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