Capítulo Sexto: Plataformas y Datos Abiertos
Artículo 17. Datos abiertos
Se garantizará el acceso y la reutilización de los datos generados y en poder del sector público.
- Se requiere que los operadores de plataformas digitales actúen con integridad y equidad en el trato con los usuarios, proveedores y competidores.
- Todo ser humano tiene derecho a recibir información clara y sencilla sobre cómo opera la plataforma, a no ver sus condiciones contractuales alteradas arbitrariamente y a no ser sometido a una conducta que podría hacer difícil o discriminatorio el acceso a la plataforma. Cada persona será en cualquier caso notificada de los cambios en las condiciones contractuales. En este caso, tienen el derecho a terminar la relación, a recibir una copia de los datos que le conciernen en forma interoperable y a tener los datos eliminados de la plataforma.
- Las plataformas que operan en Internet, si prestan servicios esenciales para la vida y las actividades de las personas, deberán garantizar condiciones, también de conformidad con el principio de competencia, para una interoperabilidad adecuada de sus tecnologías principales, funciones y datos con otras plataformas.
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