Capítulo Primero. Internet como un bien público
Artículo 1: Derecho al acceso
Todo ser humano tiene derecho a participar en la sociedad de la información y tiene derecho de acceso, independientemente de su ubicación geográfica, a servicios de Internet universalmente disponibles y a tecnología digital a un precio asequible. El acceso incluye la libertad de elección de los dispositivos, sistemas operativos y aplicaciones, incluyendo software distribuido.
Las instituciones públicas adoptarán las medidas necesarias para superar todas las formas de brecha digital, incluidas las originadas por cuestiones de sexo, condición económica o situaciones de vulnerabilidad personal o discapacidad.
El acceso incluye la libertad de elección de los dispositivos, sistemas operativos y aplicaciones, incluyendo software distribuido. Las instituciones públicas adoptarán las medidas necesarias para superar todas las formas de brecha digital, incluidas las originadas por cuestiones de sexo, condición económica o situaciones de vulnerabilidad personal o discapacidad
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