Artículo 16: Derecho a compartir y participar en la cultura digital
Todo ser humano tiene derecho a recibir, difundir y disfrutar personalmente de los bienes culturales en línea. Esto incluye el derecho a leer, escuchar, ver y acceder por Internet a bienes culturales sin restricciones de derechos de autor en línea y acceder a obras financiadas en buena parte con fondos públicos. El compartir los bienes culturales en línea no debe ser objeto de restricciones o aplicaciones indebidas de los derechos de autor; además, los bienes que se encuentran bajo dominio público deben permanecer en él por tiempo indefinido.
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