Carta de Internet Guatemala

Artículo 18: Limitaciones Permisibles

CC BY Limonada Bandida

Artículo 18: Limitaciones permisibles

En el ejercicio de sus derechos y libertades, todo ser humano estará solamente sujeto a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás y de satisfacer las justas exigencias de la moral, el orden público y el bienestar general en una sociedad democrática. Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. Nada en esta Declaración podrá interpretarse como si confirió al Estado, grupo o persona derecho alguno a participar en una actividad o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades establecidos en este documento.

 

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